Familia
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El Código Civil regula la nulidad, separación y divorcio, indicando la diferenciación entre cada una ellas.
- La nulidad matrimonial: es aquel matrimonio que se considera inválido, por haber concurrido alguno de los vicios de nulidad indicados en el Código Civil.
- La separación: se produce un cese de la convivencia, pero sin embargo se mantiene el vínculo matrimonial.
- El divorcio: es la disolución del matrimonio suponiendo el cese definitivo de la convivencia.
Se entiende por nulidad matrimonial la invalidación de cualquier matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos.1 Se diferencia del divorcio, por cuanto en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges.
La nulidad está admitida por la Iglesia católica, así como por el Derecho civil en varias jurisdicciones.
La separación matrimonial es la interrupción de la vida conyugal y de la convivencia entre los cónyuges, para iniciar una nueva vida totalmente independiente. Es un procedimiento legal que consiste en la suspensión del matrimonio, no en su disolución.
Para iniciar este proceso, según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil, no es necesario esgrimir una causa, como venía estableciendo la legislación antes de la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Aunque el vínculo matrimonial persiste, acometer una separación presenta una serie de implicaciones y efectos:
Los cónyuges ya no pueden vivir bajo el mismo techo.
La separación matrimonial posibilita ejercer el derecho a la liquidación del régimen económico matrimonial. A partir de la separación de los cónyuges, ambos pasan a regirse por la separación de bienes, de modo que el patrimonio se gestiona como si no estuvieran casados.
Se establece la custodia legal de los hijos, la pensión alimenticia y las visitas. Cuando existe un desequilibrio económico entre los cónyuges causado por la separación, el que menoscaba su situación económica, puede solicitar ante la autoridad judicial una pensión compensatoria.
El divorcio es una forma de extinción del vínculo matrimonial, cualquiera que sea el modo en que se haya celebrado el matrimonio.
Será decretado judicialmente cuando concurran las circunstancias exigidas en el Código Civil:
A petición de uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro,
A petición de ambos
A petición de uno con el consentimiento del otro
De igual modo, en los supuestos de mutuo acuerdo de los cónyuges y siempre que no existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, se podrá autorizar el divorcio:
Por el Letrado de la Administración de Justicia
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