LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
La conocida como “ley de segunda oportunidad”, viene regulada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.
- ¿En qué consiste?
- ¿Qué requisitos exige?
- ¿Cuál es el procedimiento a seguir?
- ¿Qué ocurre si no logro alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos?
- ¿Qué es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho?
En PA-Abogados no solo resolvemos sus dudas, sino también sus deudas.
Es un mecanismo por el que, una persona física, englobando por lo tanto a autónomos, pueda solucionar su situación de insolvencia con la cancelación de las deudas, siempre y cuando el deudor sea de buena fe.
Ser deudor de buena fe, que la deuda contraída sea inferior a cinco millones de euros, que dicha deuda provenga de dos o más acreedores, entre otros.
En primer lugar, una Fase extrajudicial, en el que, tras ser nombrado un mediador concursal, se intenta alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
Si se alcanzara un acuerdo con los acreedores, se homologaría judicialmente.
Continuaría con la siguiente fase: Fase Judicial.
En la fase judicial, y tras el nombramiento de un administrador concursal, se continuaría el procedimiento hasta su resolución solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho.
Es el beneficio que se otorga al deudor de buena fe, cancelando sus deudas.
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