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AUTÓNOMOS, PYMES Y CLÁUSULAS SUELO - Pa-Abogados

El pasado día 11 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la aplicación de cláusulas suelo que afecta a Autónomos y PYME´s. En la presente sentencia, el objeto del procedimiento es la posible nulidad de préstamo hipotecario por el que un autónomo solicitó el mismo para la adquisición de una licencia municipal de auto-taxi de Madrid.

La Sentencia n. 168/2020, de 11 de marzo, dictada por unanimidad, por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siendo los Excmos. Magistrados: D. Ignacio Sancho Gargallo; D. Rafael Sarazá Jimena; D. Pedro José Vela Torres (como Ponente) y D. Juan María Díaz Fraile.

 Intervinientes

Como parte recurrente, la entidad financiera ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. y como recurrida Dª Teodora y D. Juan Enrique.

 Tramitación en primera instancia

La representación de Dª Teodora y D. Juan Enrique, interpuso una demanda de juicio ordinario solicitando la declaración de nulidad de la cláusula limitativa de interés, esto es, la conocida como “cláusula suelo”. En la escritura de préstamo, establecía un límite de interés del 6.50%.

A la solicitud de la declaración de nulidad, en el suplico, interesaba se les restituyera aquellas cantidades abonadas indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo, así como los intereses legales y la condena en costas.

Asimismo, en un suplico subsidiario, indicaba las mismas mismas pretensiones, a excepción de la restitución de las cantidades abonadas indebidamente, partiendo de la fecha 9 de mayo de 2013.

La demandada (ABANCA) se opuso solicitando la desestimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas a los demandantes.

La sentencia n. 201/2016, de 2 de noviembre dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Fuenlabrada concluyó estimando la demanda declarando la no incorporación de la estipulación de la cláusula suelo y condenando a la entidad bancaria a restituir el exceso de cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la cláusula suelo, junto con los intereses legales y expresa condena en costas.

Tramitación en segunda instancia

La entidad bancaria ABANCA, no satisfecha con la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Fuenlabrada, recurrió en apelación, obteniendo la misma suerte que en primera instancia, esto es, desestimación del recurso de apelación, confirmando la sentencia dictada en primera instancia  e imposición de costas procesales.

Tramitación ante el Tribunal Supremo

ABANCA interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando improcedencia del control de transparencia en contratos entre profesionales, caracterización del control de incorporación, buena fe contractual.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por ABANCA y por lo tanto, confirma tanto la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial, considerando nula la cláusula suelo y debiendo restituir las cantidades abonadas indebidamente por aplicación de la misma.

El Tribunal Supremo expone lo siguiente a tener en cuenta

Control de Incorporación (y no control de transparencia y abusividad) al tratarse de no consumidores:

“Aunque es cierto que, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta sala, en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación en los que los adherentes no son consumidores no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad, sino únicamente el control de incorporación, la Audiencia Provincial no ha realizado un control de transparencia, puesto que es consciente de que los demandantes no son consumidores.”

La cláusula no supera el control de incorporación:

“(…) la cláusula no supera el control de incorporación porque los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia. Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional. Como declaramos en la sentencia 241/2013, de 9 de mayo: “En el Derecho nacional, tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación (…).”

El control de incorporación no se limita a la mera incorporación gramatical:

“(…) para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad. Lo que no es solo una construcción jurisprudencial, sino una exigencia expresa de los arts. 5 y 7 LCGC.”

Incumplimiento del deber de información:

“(…) la cláusula no supera el control de incorporación porque el banco incumplió los deberes de información que le imponía la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre. Que es precisamente el argumento de la sentencia de primera instancia, cuya fundamentación expresamente acepta la de la Audiencia Provincial, para considerar que los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer la existencia de la cláusula suelo.”