REQUISITOS DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 381/2019, DE 2 DE JULIO
¿Qué es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho?
Es un mecanismo por el que permite al deudor cancelar sus deudas pendientes.
Regulado en el artículo 178 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal establece en su primer apartado que “El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (…), una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.”
¿Cuáles son los requisitos previstos para la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho?
El acceso a dicho beneficio contiene una serie de requisitos que, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 381/2019, de fecha 2 de julio, ha querido precisar:
1. Presupuesto inicial:
El presupuesto inicial es el indicado en artículo 178 bis 1: “el concursado debe ser una persona natural y es necesario que se haya concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.”
El Alto Tribunal indica que, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Concursal, todos los bienes y derecho que forman parte “de la masa activa, han sido realizados y aplicados al pago de los créditos.”
2. Requisitos:
Los requisitos vienen previstos en el artículo 178. Bis 3, “solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe.”.
El Tribunal Supremo establece la interpretación del deudor de buena fe de conformidad con el artículo 178 bis y no de conformidad con el artículo 7.1 del Código Civil.
En lo que respecta a los dos primeros requisitos, el Tribunal Supremo establece que “guardan una relación más directa con las exigencias de la buena fe”.
Los requisitos son los siguientes:
1º: “Es preciso que el concurso no haya sido declarado culpable.”
2º: “Que en los diez años anteriores el deudor no hubiera sido condenado por sentencia firme por una serie de delitos.”
3º: “que se hubiera optado por el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos y que, frustrada su consecución o cumplimiento, se hubiera acabado en el concurso consecutivo.”
En lo que respecta los requisitos cuarto y quinto, el TS indica que “al regular dos vías o formas alternativas de exoneración del pasivo insatisfecho, contienen cada uno de ellos unos requisitos propios.”
4º: “prevé una exoneración inmediata, y para ello exige el cumplimiento de unos requisitos”.
5º: “prevé una exoneración diferida en el tiempo, transcurridos cinco años, y exige otros requisitos propios.”
Por lo tanto, para que pueda ser reconocido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es preciso que “en primer lugar, con carácter general y al margen de la alternativa que se tome, el deudor cumpla con las exigencias contenidas en los ordinales 1.º, 2.º y 3.º del apartado 3 del art. 178 bis LC (…). Además en función de la alternativa que se tome, la exoneración inmediata del ordinal 4.º o la exoneración en cinco años del ordinal 5.º, se han de cumplir otras exigencias propias de esa alternativa.”
Conclusión:
Es necesario para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho:
1º. Que el concursado sea deudor de buena fe.
2º. Que el concursado no haya sido condenado en los 10 años anteriores por una serie de delitos.
3º. Que el concursado haya celebrado o intentado celebrar acuerdo extrajudicial de pagos.
4º. Alternativamente sujeto al mecanismo de la exoneración inmediata o la exoneración diferida.