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¿En qué consiste la reagrupación familiar?
La Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de
2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar como «la entrada y
residencia en un Estado miembro de los miembros de la familia de un nacional
de un tercer país que resida legalmente en dicho Estado miembro con el fin
de mantener la unidad familiar, con independencia de que los vínculos
familiares sean anteriores o posteriores a la entrada del reagrupante.»
Entendemos «reagrupante» como aquella persona que solicita la reagrupación
familiar.
Por otro lado, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
indica en el artículo 16 que «los extranjeros residentes en España tienen
derecho a reagrupar con ellos a los familiares (…).»
¿Qué familiares son reagrupables?
* Ascendientes del reagrupante o de su cónyuge.
* Ascendientes del reagrupante o de su pareja de hecho.
* Descendientes del reagrupante o de su cónyuge.
* Descendientes del reagrupante o de su pareja de hecho.
* Cónyuge o pareja de hecho.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
1º. Rellenar formulario de solicitud de reagrupación familiar habilitado.
2º. Pago de tasa correspondiente.
3º.- Documentación necesaria:
a. Certificado de Antecedentes penales, tanto de España como del país
originario.
b. Pasaporte en vigor.
c. El permiso de residencia del solicitante de la reagrupación, deberá
poseer al menos un año de la misma y estar renovada.
4º.- Es de importancia que, el reagrupante cuente con una vivienda adecuada.
Una vez haya obtenido la reagrupación, ¿debo renovar la autorización de
residencia?
La respuesta es sí, al depender del reagrupante, se deberá realizar la
renovación conjunta.

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