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¿En qué consiste la Hipoteca Multidivisa?
La hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable, que tiene como característica que el capital en vez de concretarse mediante el euro, se efectúa con una divisa extranjera.
El Tribunal Supremo, ha definido la hipoteca multidivisa como “un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor, en concreto suele ser el Libor (London Interbank Offerd Rate, esto es, tasa de interés interbancaria del mercado de Londres.” (STS 323/2015, de 30 de junio).
¿Es nula la Hipoteca Multidivisa?
Si, el Tribunal Supremo señala que “el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del mercado de valores” STS 608/2017, de 15 de noviembre , modificando así la doctrina jurisprudencial que quedó establecida en sentencia 323/2015, de 30 de junio.
Además de indicar que no es un instrumento financiero, en dicha sentencia hace alusión a la falta de transparencia: “(…) las entidades financieras que conceden estos préstamos no están obligadas a realizar las actividades de evaluación del cliente y de información prevista en la normativa del mercado de valores. Pero no excluye que estas entidades, cuando ofertan y conceden estos préstamos denominados, representados o vinculados a divisas, estén sujetas a las obligaciones que resultan del resto de nomas aplicables, como son las de transparencia bancaria.
Asimismo, cuando el prestatario tiene la consideración legal de consumidor, la operación está sujeta a la normativa de protección de consumidores y usuarios, y, en concreto, a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (…)”.
Continúa el Alto Tribunal pronunciándose acerca de la falta de negociación: “Que se haya negociado la cantidad, en euros, por la que se concedía el préstamo (la que los prestatarios necesitaban financiar), el plazo de devolución, incluso la presencia del elemento “divisa extranjera” que justificaba un interés más bajo de lo habitual en el mercado para los préstamos en euros (que es lo que hacía atractivo el préstamo), no supone que haya sido objeto de negociación la redacción de las cláusulas del contrato y, en concreto, el modo en que operaba ese elemento “divisa extranjera” en la economía del contrato (tipos de cambio de la entrega del capital, del reembolso de las cuotas y del cambio de una divisa a otra, repercusiones concretas del riesgo de fluctuación de la divisa, recálculo de la equivalencia en euros del capital denominado en divisas según la fluctuación de esta, consolidación de la equivalencia en euros, o en la otra divisa escogida, del capital pendiente de amortizar, con la revalorización derivada de la fluctuación de la divisa, en caso de cambio de una divisa a otra, etc.) en la posición jurídica y económica que cada parte asumía en la ejecución del contrato.”
¿Qué efectos produce la declaración de nulidad de la hipoteca multidivisa?
El artículo 1303 del Código Civil dispone: “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses (…)”.
Por lo tanto, se deberá recalcular y liquidar las cuotas satisfechas por los consumidores en euros, aplicando el índice de referencia Euribor desde la fecha inicial del préstamo hipotecario.
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