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¿Qué es la incapacitación?
Es la declaración judicial que limita o anula la capacidad de obrar de una persona, estableciendo para ella un régimen de protección que normalmente consiste en la tutela.
La tutela tiene por objeto la guarda y protección de la persona incapaz y de sus bienes.
La persona sometida a dicho procedimiento y que finaliza con el nombramiento de un tutor, es denominado incapaz. La persona declarada incapaz, lo es por padecer algún tipo de enfermedad o deficiencia que, persistiendo física o psíquicamente, le impide autogobernarse.
¿Quién puede instar el procedimiento de incapacitación de personas mayores de edad?
De forma alternativa, puede ser instada por el presunto incapaz; por el cónyuge del presunto incapaz; por los descendientes del presunto incapaz; por los ascendientes del presunto incapaz; por los hermanos del presunto incapaz; o por el Ministerio Fiscal, únicamente, si no existiese cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos que hubieran solicitado la declaración de incapacidad.
¿Dónde debo solicitar la declaración de incapacidad?
La declaración de incapacidad, se deberá solicitar mediante demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que resida la persona que se pretende declarar incapaz. (Artículo 756 LEC).
*A tener en cuenta*
Necesidad de audiencia de los familiares más próximos al presunto incapaz, por supuesto, el futuro tutor.
Se procederá a realizar un examen personal por parte del Juzgado del presunto incapaz, realizando las preguntas que consideren oportunas, denominado acta.
¿Qué contendrá la sentencia?
La sentencia se pronunciará sobre del límite de la incapacidad, estableciendo si es parcial o total; establecerá el régimen de tutela; nombramiento del tutor.
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