¿Qué es un vehículo de movilidad personal?
Es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km por hora.
¿Es necesaria autorización administrativa para conducir vehículos de movilidad personal?
No exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio.
¿Qué ocurre si mi vehículo de movilidad personal tiene una velocidad superior a 25 km/h?
En tal caso, no tendría consideración de vehículo de movilidad personal.
¿Puede un vehículo de movilidad personal circular por cualquier vía?
No, está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales, cabiendo la excepción de circulación por estas partes de las vías cuando se trate únicamente de monopatines, patines a aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.
¿Pueden obligarme a realizar las pruebas de alcoholemia o de drogas?
Si, el conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
¿Pueden detraer puntos?
La Instrucción de la DGT indica que en aquellos casos que esté claro que el tipo de vehículo es un vehículo de movilidad personal, no procederá aplicar detracción de puntos.
Cuando estemos ante vehículos cuyas características técnicas no estén recogidas en la definición de vehículo de movilidad personal, sí procederá incluir la detracción de puntos.