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LAS PENAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO PENAL - Pa-Abogados

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1.- Concepto y Regulación

El Diccionario del español jurídico establece tres definiciones en el ámbito del Derecho Penal para “pena”:

  1. “Consecuencia que el legislador asocia en la ley penal a la comisión de una infracción penal”.
  2. “Privación o restricción de bienes o derechos impuesta por un órgano jurisdiccional a un sujeto culpable como consecuencia de la comisión de una infracción penal”.
  3. “Clase de consecuencia jurídica o sanción que junto con el precepto o presupuesto conforma la norma penal”.

Su regulación viene prevista en los artículos 32 y siguientes del Código Penal, dentro del Título III, del Libro I.

2.- Clases de penas previstas por el Código Penal

El Código Penal prevé tres clases de penas que van en función de su naturaleza y duración pudiendo ser estas leves, graves y menos graves.

3.- Penas Leves

Las penas leves vienen previstas en artículo 33.4 del CP, estableciendo como tales:

  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  4. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  5. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un  mes a menos de seis meses.
  7. La multa de hasta tres meses.
  8. La localización permanente de un día a tres meses.
  9. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

4.- Penas Menos Graves

Las penas menos graves están reguladas en el artículo 33.3 del CP:

  1. La prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  3. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  6. Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
  7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  8. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  9. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  10. La multa de más de tres meses.
  11. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
  12. Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

5.- Penas Graves

Por último, las penas graves se establecen en el artículo 33.2 del CP:

  1. La prisión permanente revisable.
  2. La prisión superior a cinco años.
  3. La inhabilitación absoluta.
  4. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  5. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  6. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  7. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  8. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  9. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  10. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  11. La privación de la patria potestad.

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