1.- Concepto y Regulación
El Diccionario del español jurídico establece tres definiciones en el ámbito del Derecho Penal para “pena”:
- “Consecuencia que el legislador asocia en la ley penal a la comisión de una infracción penal”.
- “Privación o restricción de bienes o derechos impuesta por un órgano jurisdiccional a un sujeto culpable como consecuencia de la comisión de una infracción penal”.
- “Clase de consecuencia jurídica o sanción que junto con el precepto o presupuesto conforma la norma penal”.
Su regulación viene prevista en los artículos 32 y siguientes del Código Penal, dentro del Título III, del Libro I.
2.- Clases de penas previstas por el Código Penal
El Código Penal prevé tres clases de penas que van en función de su naturaleza y duración pudiendo ser estas leves, graves y menos graves.
3.- Penas Leves
Las penas leves vienen previstas en artículo 33.4 del CP, estableciendo como tales:
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La multa de hasta tres meses.
- La localización permanente de un día a tres meses.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
4.- Penas Menos Graves
Las penas menos graves están reguladas en el artículo 33.3 del CP:
- La prisión de tres meses hasta cinco años.
- Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La multa de más de tres meses.
- La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.
5.- Penas Graves
Por último, las penas graves se establecen en el artículo 33.2 del CP:
- La prisión permanente revisable.
- La prisión superior a cinco años.
- La inhabilitación absoluta.
- Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La privación de la patria potestad.