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NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL - Pa-Abogados

Los artículos 635 a 658 TRLC regulan el nombramiento del mediador concursal, desde la solicitud por parte del deudor.

El mediador concursal es un especialista concursal nombrado para procurar un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor insolvente y sus acreedores que evite la declaración de concurso.

La solicitud del nombramiento del mediador concursal por parte del deudor se realizará mediante un formulario previsto para ello, en el que se acompañará un listado de bienes y derecho así como lista de acreedores.

Las presentaciones de las solicitudes dependerán del tipo de deudor:

 

Los efectos derivados de la presentación de la solicitud se extienden a la abstención de realizar cualquier acto de administración y disposición que excediese de los actos u operaciones propias del tráfico de su actividad.

El nombramiento del mediador concursal será competente el notario, la Cámara de Comercio o el registrador mercantil.

En el supuesto de deudor persona natural no empresario, el notario podrá asumir la condición de mediador y en caso de ser presentado por un deudor persona natural empresario ante la Cámara de Comercio, será este quien asumirá las funciones de mediación.

La falta de aceptación del mediador concursal dentro del plazo de 5 días establecido determinará la caducidad de dicho nombramiento.

Nombrado el mediador concursal, el deudor que tuviera deudas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, deberá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento.