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¿Qué son las parejas de hecho?
Es aquella pareja que, sin haber contraído matrimonio, convive, reconociéndoles determinados efectos jurídicos, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos.
¿Qué Ley regula las parejas de hecho?
Al no existir Ley Estatal que las regule, encontramos multitud de leyes autonómicas, las cuales establecen unos requisitos distintos.
En la Región de Murcia, es la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la que regula las parejas de hecho.
¿Cómo define las parejas de hecho la Ley 7/2018?
En su artículo 1.1, define las parejas de hecho como “la unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas (…).”
Para que sea de aplicación esta normativa, será preciso que se exprese fehacientemente la voluntad de constituirse como pareja de hecho.
¿Qué requisitos se necesitan?
En primer lugar, la voluntad de constituirse como pareja de hecho, que deberá expresarse fehacientemente.
En segundo término, que al menos, uno de los miembros de la pareja, esté empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En tercer lugar, encontramos una serie de requisitos personales, previstos en el artículo 3: “No pueden constituir una pareja de hecho de acuerdo con la presente ley:
- Los menores de edad no emancipados.
- Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
- Las personas que formen parte de una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.
- Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
- Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
- Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.”
El legislador murciano, ha establecido unos requisitos personales distintos a los del matrimonio, veamos:
- En lo que respecta al apartado b), no podrán constituirse como pareja de hecho aquellas personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente, sin embargo, en el caso del matrimonio no pueden contraer matrimonio los que estén ligados con vínculo matrimonial, lo cual surge la siguiente pregunta: ¿Es posible estar ligada por vínculo matrimonial separada judicialmente e inscribirse como pareja de hecho?
- En el requisito c), expone que no podrán constituirse como pareja de hecho aquellas personas que formen parte de una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona. Partimos de la premisa que, los Registros de Parejas de Hecho de las Comunidades Autónomas, tienen efectos meramente administrativos, que para más inri, no existe comunicación entre ellas y no pueden inscribirse en el Registro Civil.
- Por último el apartado f), dispone que las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme, no podrán constituirse como pareja de hecho, sin embargo, cabe la posibilidad en el matrimonio de la dispensa para contraer matrimonio.
Este apartado f), choca frontalmente con el artículo 2 de la Ley murciana de parejas de hecho, en la que se establece el principio de no discriminación en los siguientes términos: “En la interpretación y aplicación de la normativa y legislación de la Región de Murcia, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forma parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas constituidas en pareja de hecho, con independencia de su sexo.”
¿Cómo acreditar que se cumplen con los requisitos para constituirse como pareja de hecho?
El artículo 4, indica que son uniones de hecho formalizadas aquellas en que consta su existencia en “la correspondiente inscripción o bien en otro documento público inscrito”.
Del mismo modo, podrá acreditarse la pareja de hecho conforme a la siguiente (art. 4.2):
Escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros de la pareja.
- Por cualquier medio de prueba admisible en derecho (…).”
¿Quién resolverá y qué plazos?
La inscripción se producirá mediante resolución del órgano competente para la gestión del Registro, resolviendo en el plazo de tres meses desde su solicitud.
En el caso de silencio de la administración una vez concluido el plazo de tres meses, se considerará negativo, pudiendo interponer recurso en caso de desestimación.
¿Desde qué momento produce efectos?
Producirá efectos la formalización de las parejas de hecho “a partir de la fecha de inscripción registral, de la fecha de autorización del documento o de la fecha de constatación de la suficiencia del medio de prueba aportado.”
¿Cómo se extingue la pareja de hecho?
El artículo 9 de la Ley 7/2018, establece una serie de causas por las que se extingue la pareja de hecho:
- a) Por mutuo acuerdo.
- b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.
- Por muerte de uno de los miembros de la pareja.
- Por separación de hecho de más de seis meses.
- Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.”
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