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  1.- ¿Es aplicable la pensión de viudedad a las parejas de hecho?

 Si, viene establecido en el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el que dispone que:

“(…) tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho”.

 2.- ¿Qué entiende el RDL 8/2015, de 30 de octubre por pareja de hecho?

 Considera a efectos de la aplicación de la pensión de viudedad respecto de las parejas de hecho “la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten,  mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”.

 En lo relativo a la acreditación de la pareja de hecho, “se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.”

3.- ¿Puede extinguirse la pensión de viudedad?

Si, por contraer nuevas nupcias o nueva pareja de hecho por parte del beneficiario a dicha pensión, por fallecimiento o por declaración de culpabilidad en la muerte del causante.

CONCLUSIÓN

 Si cabe la pensión de viudedad en las parejas de hecho:

 

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