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PRESUPUESTOS DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL - Pa-Abogados

El pasado 7 de mayo de 2020 se publicó el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. La entrada en vigor del mismo, de conformidad con la Disposición final segunda, será el próximo día 1 de septiembre de 2020.

  1. Presupuestos

Los artículos 631 a 634 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula los presupuestos del acuerdo extrajudicial de pagos. En la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, dichos presupuestos venían regulador en el artículo 231.

Nos encontramos con dos presupuestos en el Texto Refundido de la Ley Concursal:

El presupuesto general, regulado en el artículo 631 TRLC, engloba a deudores personas naturales o jurídicas que se encuentren en situación de insolvencia (actual o inminente) que no haya declarado concurso previamente, pudiendo solicitar el nombramiento de un mediador concursal para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

El presupuesto especial, viene regulado en los artículos 632 y 633 TRLC, según se trate de deudor persona natural o persona jurídica.

En el caso de deudor persona natural, la estimación inicial del valor del pasivo no puede ser superior a 5.000.000,00 de euros.

En el caso de deudor persona jurídica, encontramos dos supuestos: que la estimación inicial del valor del activo o el importe del pasivo no sea superior a 5.000.000,00 de euros o que teniendo menos de 50 acreedores, acredite disponer de activos suficientes para afrontar los gastos derivados el expediente.

  1. Prohibiciones

En este mismo Capítulo I “De los presupuestos”, encontramos una serie de prohibiciones, que darían lugar a la imposibilidad de poder solicitar el nombramiento de un mediador concursal, en cuyo artículo 634 establece: