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TARJETAS REVOLVING - Pa-Abogados

¿Qué es una tarjeta Revolving?

La tarjeta revolving es un tipo de tarjeta por la que, disponiendo de un límite de crédito (normalmente fijado en función de la solvencia económica del solicitante), se devuelve a plazos. A diferencia de cualquier otro tipo de tarjeta, la “revolving” renueva la deuda derivada del crédito por mensualidades.

Las comisiones y, especialmente, los intereses que pueden llegar a superar en algunos casos el 27%, provocan dan lugar a una deuda que puede resultar interminable.

¿Intereses usurarios?

Efectivamente, nos encontramos ante unos intereses absolutamente usurarios, tal y como indica tanto la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, así como Sentencia 628/2015 del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015.

El artículo 1 de la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios indica que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso ó en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario á causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia ó de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad de la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.”

 Por su lado, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de noviembre de 2015 indicó las consecuencias del carácter usurario de la tarjeta revolving respecto d ellos intereses aplicados:

1.- El carácter usurario del crédito “revolving” concedido (…) al demandado conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva” sentencia núm. 539/2009, de 14 de julio.

 2.- (…) el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida. (…)

 3.- Al haber abonado el demandado una cantidad superior a la recibida de la demandante no procede el devengo de intereses de demora (…).”

 

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