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TESTAMENTO. CARACTERÍSTICAS - Pa-Abogados

Testamento. Características

La definición de testamento viene establecida en el artículo 667 del Código Civil:

“El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.”

Características del testamento

1º. Se trata de un acto de disposición mortis causa, puesto que se realiza tras la declaración de fallecimiento. Por lo tanto, no se trata de un acto de disposición inter vivos.

2º. El testamento se realiza de forma unilateral, no pudiendo realizarlo de forma mancomunada (ej: un matrimonio que desea realizar un testamento común, no podría realizarlo, sino que deberán de hacerlo de forma individual).

El artículo 669 del Código Civil indica: “No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero.”

3º. Es un acto personalísimo, debe de hacerse de forma personal, no pudiendo dejarlo a un tercero.

Viene regulado en el artículo 670 del Código Civil: “El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.

            Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.”

4º. Se trata de un acto solemne. Artículo 687 del Código Civil: “Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo.”

5º. Es un acto revocable, puesto que los testamentos posteriores, revocarán los anteriores.

Artículo 737 del Código Civil: “Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

          Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.”