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¿Qué es la Tutela?
Conforme al Diccionario del español jurídico (DEJ), “es la institución que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y bienes.
¿Qué personas están sujetas a Tutela?
El artículo 222 del Código Civil dispone que estarán sujetos a tutela los siguientes:
Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
Los menores que se hallen en situación de desamparo.”
¿Qué es la Curatela?
La Curatela es el “complemento de la capacidad de obrar de las personas que implica que la persona afectada mantiene la capacidad necesaria para manifestar su propia voluntad, pero que la ley exige que tal manifestación vaya acompañada por la del curador, que la complementa sin sustituirla. Los actos realizados sin la intervención del curador, cuando esta sea preceptiva, son anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela.” (DEJ).
¿Qué personas están sujetas a Curatela?
El Código Civil dispone en el artículo 286 quienes están sujetos a Curatela:
Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley
Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad
Los declarados pródigos.
¿Qué es un Defensor Judicial?
Es aquella “persona designada judicialmente con habilitación específica para actuar en defensa de los intereses del menor o incapacitado, o de la persona respecto de quien esté constituyéndose tutela o curatela. Son aplicables al defensor judicial las reglas básicas a que queda sometido el tutor o curador: obligación de formar inventario y de rendir cuentas ante el secretario judicial al término de su gestión.” (DEJ).
¿En qué supuestos se nombrara un Defensor Judicial?
Aquellos supuestos en los que se designará un Defensor Judicial vienen recogidos en el artículo 299 del Código Civil y son los siguientes:
Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiere sólo con uno de ellos, corresponderá al otro por ley, y sin necesidad especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.
En el supuesto de que, por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
En todos los demás casos previstos en este Código.
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