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¿Qué son los intereses de demora?
Son aquellos intereses que deben ser abonados por el deudor moroso cuando no atendiese al pago de los recibos emitidos por la entidad bancaria a fecha del vencimiento de los mismos.
¿La cláusula de intereses de demora es abusiva?
El Tribunal Supremo, en sentencias nº. 705/2015, de 23 de diciembre, 79/2016, de 18 de febrero y 364/2016, de 3 de junio, se pronunciaba al respecto: “el artículo 114.3 LH prohíbe que, en los préstamos para adquirir la vivienda habitual, se pacten intereses superiores a los que indica, pero no excluye el control del carácter abusivo de aquellas cláusulas de intereses moratorios que, aunque no sean contrarias al precepto, porque respetan ese límite máximo del triple del interés legal del dinero, puedan implicar la “imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones”, en los términos del artículo 85.6 TRLGDCU.”
“De este modo, en el presente caso, el interés de demora pactado del 19% era manifiestamente superior al interés remuneratorio incrementado en 2 puntos, razón por la cual debemos considerarlo abusivo y así debía haber sido apreciado por la sentencia recurrida.”
En la reciente sentencia del Alto Tribunal de fecha 28 de noviembre de 2018, aplicando la doctrina de las sentencias indicadas anteriormente, considera abusiva y nula dicha cláusula.
¿Qué efectos produce la declaración de nulidad por abusividad de la cláusula de intereses de demora?
Los efectos son fijados por el Tribunal Supremo en fecha 28 de noviembre de 2018:
“(…) De acuerdo con esta doctrina, no es correcta la solución adoptada en la sentencia recurrida, consistente en sustituir el interés de demora abusivo por el consistente en el triple del interés legal del dinero, previsto en el artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria como límite a los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipoteca constituidas sobre la misma vivienda.
Pero tampoco puede aceptarse la solución sostenida por el recurrente, consistente en que una vez que dejó de pagar las cuotas del préstamo e incurrió en mora, el préstamo dejó de devengar interés alguno.
La solución, conforme a lo dispuesto en las sentencias de esta Sala citadas en los párrafos precedentes, es que, declarada la nulidad de la cláusula que establece el interés de demora, cuando el prestatario incurra en mora el capital pendiente de amortizar sigue devengando el interés remuneratorio fijado en el contrato.”
CONCLUSIÓN:
Si en el préstamo hipotecario se fijó el índice de referencia EURIBOR incrementado en un diferencial, y por otro lado un interés de demora del X %, únicamente devengará el interés fijado de EURIBOR más diferencial.
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